
Plan Personal de Retiro
¿Qué es el Plan Personal de Retiro?
Es un excelente plan de ahorro para su retiro, el cual usted además de tener una planeación de ahorro podrá gozar de beneficios fiscales.
El objetivo de éste Plan es otorgar un mecanismo de protección para la jubilación a través de la constitución de un Plan Personal de Retiro (sujeto a la reglamentación del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), generando una cuenta de inversión, que se establece con el único fin de recibir y administrar recursos que se utilizaran cuando el titular llegue a la fecha de jubilación o bien en los casos de invalidez o incapacidad. El Plan Personal de Retiro otorgará, además del beneficio por jubilación anteriormente descrito, beneficios por fallecimiento de acuerdo a lo estipulado por éste documento.
¿Cómo funciona el Plan Personal de Retiro?
Los Planes Personales de Retiro (beneficios fiscales) se crean con el único fin de recibir y administrar aportaciones para ser utilizadas cuando el titular llegue a la etapa de retiro a sus 65 años o en caso de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado.
¿A quién le conviene tener un Plan Personal de Retiro?
Es para toda persona física que presente declaración anual, profesionista independiente que quieran disminuir su carga fiscal, así como personas con visión de su ahorro a largo plazo.
- Es un producto que le permite ahorrar para tener la posibilidad de disfrutar un retiro digno.
- Las aportaciones son deducibles de impuestos
- Invertir en series exentas de fondos de inversión y con esto generar mayor rentabilidad.
- El monto de la deducción correspondiente a éste producto, será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan el equivalente a cinco UMAs* elevadas al año 2025 ($206,480.50).
- A. cumplir 65 años o en caso de invalidez o cesantía usted deberá considerar las cantidades retiradas de la cuenta del Plan Personal de Retiro como parte de la pensión que se obtiene de las instituciones públicas y se deberá pagar el impuesto correspondiente cuando ambas cantidades excedan el equivalente a quince UMAs* elevadas al año 2025 ($619,441.50).
*Unidad de Medida y Actualización, la cual reemplaza al Salario Mínimo. Valor UMA en 2025 $113.14